1. El fideicomiso constituye el Patrimonio Autónomo con la entrega de los bienes inmuebles.
2. Cumplidas las condiciones establecidas en el contrato, se restituyen los bienes inmuebles al fideicomitente o se transfieren a quien este autorice como beneficiario.
3. Según lo establecido en el contrato fiduciario, se trasladará al beneficiario o según instrucción del Fideicomitente Propietario del Inmueble.