1.1. Directrices de Accesibilidad Web

 

a. ¿Los elementos no textuales (p. ej. imágenes, diagramas, mapas, sonidos, vibraciones, etc.) que aparecen en el sitio web tienen texto alternativo?

 

SI APLICA: Certificacion-accesibilidad-web.pdf

 

 

b. ¿Los videos o elementos multimedia tienen subtítulos y audio descripción (cuando no tiene audio original), como también su respectivo guion en texto? (en los siguientes casos también deben tener lenguaje de señas: para las alocuciones presidenciales, información sobre desastres y emergencias, información sobre seguridad ciudadana, rendición de cuentas anual de los entes centrales de cada sector del Gobierno Nacional).

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/

 

 

c. ¿El texto usado en el sitio web es de mínimo 12 puntos, con contraste de color que permita su visualización, y con posibilidad de ampliación hasta el 200% sin desconfiguración del contenido?

 

SI APLICA: Certificacion-accesibilidad-web.pdf

 

 

d. ¿El código de programación y el contenido del sitio web está ordenado, con lenguaje de marcado bien utilizado y comprensible sin tener en cuenta el aspecto visual del sitio web, con una estructura organizada, identificación coherente y unificada de los enlaces (vínculos/botones), y con la posibilidad de una navegación lineal y continua con esos enlaces, incluyendo un buscador?

 

SI APLICA: Certificacion-accesibilidad-web.pdf

 

 

e. ¿Los formularios o casillas de información tienen advertencias e instrucciones claras con varios canales sensoriales (p. ej. Campos con asterisco obligatorios, colores, ayuda sonora, mayúscula sostenida)?

 

SI APLICA:  https://www.fiduciariacajasocial.com/contactenos/formulario-de-contacto/

 

 

f. ¿Al navegar el sitio web con tabulación se hace en orden adecuada y resaltando la información seleccionada?

 

SI APLICA: Certificacion-accesibilidad-web.pdf

 

 

g. ¿Se permite control de contenidos con movimientos y parpadeo y de eventos temporizados?

 

SI APLICA: Certificacion-accesibilidad-web.pdf

 

 

h. ¿El lenguaje de los títulos, páginas, sección, enlaces, mensajes de error, campos de formularios, es en español claro y comprensible (siguiendo la guía de lenguaje claro del DAFP, en el caso de las entidades públicas, disponible en: https://www.portaltributariodecolombia.com/wp

content/uploads/2015/07/portaltributariodecolombia_guia-de-lenguaje-claro-para-servidores-publicos.pdf )?

 

SI APLICA: Certificacion-accesibilidad-web.pdf

 

 

i.¿Los documentos (Word, Excel, PDF, PowerPoint, etc.) cumplen con los criterios de accesibilidad establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020 para ser consultados fácilmente por cualquier persona?

La Entidad se encuentra en proceso de implementación de los desarrollos necesarios para cumplir con esta directriz.

 

SI APLICA: Certificacion-accesibilidad-web.pdf

2.1. Top Bar(GOV.CO)

 

a. Top Bar o barra en la parte superior del sitio web, que redireccione al Portal Único del Estado Colombiano GOV.CO.

 

NO APLICA: Conforme al numeral 2.1.1 de la resolución 1519 de 2020, la Fiduciaria no es de las entidades calificadas por la norma para redireccionar al Portal Único del Estado Colombiano GOV.CO.

 

 

2.2. Footer o pie de página

 

a. Imagen del Portal Único del Estado Colombiano y el logo de la marca paísCO - Colombia.

 

NO APLICA: conforme al numeral 2.1.1 de la Resolución 1519 de 2020, la Fiduciaria no es de las entidades calificadas por la norma para redireccionar al Portal Único del Estado Colombiano GOV.CO.

 

 

b. Nombre de la entidad.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com

 

 

c. Vínculo a redes sociales, para ser redireccionado en los botones respectivos.

 

NO APLICA: La Fiduciaria no dispone de redes sociales institucionales; Así mismo al no ser una entidad de la rama ejecutiva la obligación relacionada en el artículo 16 del Decreto 2106 de 2019 no le es aplicable.

 

 

Datos de Contacto:

a.       Teléfono conmutador

b.       Línea gratuita o línea de servicio a la ciudadanía/usuario.

c.       Línea anticorrupción.

d.       Canales físicos y electrónicos para atención al público.

e.       Correo de notificaciones judiciales.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/contactenos/canales-de-atencion/

 

 

f.       Enlace para el mapa del sitio.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/mapa-del-sitio/

 

 

g.       Enlace para vincular a las políticas que hace referencia en el numeral 2.3 (Términos y condiciones, Política de privacidad y tratamiento de datos personales, Política de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidos y otras políticas que correspondan conforme con la normatividad vigente).

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/#:~:text=Pol%C3%ADtica%20de%20Datos%20Personales

 

 

2.3. Requisitos mínimos de políticas y cumplimiento legal

 

a. Términos y condiciones.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/terminos-y-condiciones/

 

 

b. Política de privacidad y tratamiento de datos personales.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/terminos-y-condiciones/

 

 

c. Política de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidos.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/terminos-y-condiciones/

 

 

d. Otras políticas que correspondan conforme con la normativa vigente.

 

Conforme a la normatividad aplicable, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no tienen la obligación legal de publicar políticas adicionales a las ya publicadas en la página web. Las demás políticas con las que cuenta la Entidad, gozan de reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Comercio.

 

 

2.4. Requisitos mínimos en menú destacado

 

a. Menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/apoyo-al-consumidor/informacion-relevante-legal/ley-transparencia/

 

 

b. Menú de Atención y servicios a la Ciudadanía.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/contactenos/canales-de-atencion/

 

 

c. Menú "Participa".

 

NO APLICA: La Fiduciaria no pertenece a las entidades de la Rama Ejecutiva para las cuales la implementación del menú “Participa" es obligatoria conforme al Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020.

3.1. Misión, visión, funciones y deberes

 

a. Misión y visión

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/quienes-somos/

 

 

b. Funciones y deberes

 

SI APLICA: Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014) | Fiduciaria Caja Social

 

 

3.2. Estructura orgánica – organigrama

 

a. Organigrama

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/content/dam/colmena/home/nuestros-productos/quienes-somos/Organigrama-Fiduciaria.pdf

 

 

3.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos

 

a. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

 

En el enlace https://www.fiduciariacajasocial.com/content/dam/colmena/home/nuestros-productos/quienes-somos/gobierno/fiduciaria-estatutos-sociales.pdf están publicados los estatutos sociales de la Entidad en donde se relaciona el funcionamiento de la sociedad, las relaciones de la entidad con los socios, la forma de actuar de la misma frente a terceros y las funciones de los órganos de administración y dirección. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, debe señalarse que este punto no aplica a la Fiduciaria teniendo en cuenta que esta información se entiende como reservada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Código de Comercio. Igualmente, en caso de ser información considerada como relevante para el mercado de valores, la entidad se rige por lo establecido en el Decreto 2555/2010 en relación con la obligación de divulgarla información al mercado.

 

 

3.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias

 

a.       Información de contacto.

b.       Ubicación física (nombre de la sede si aplica).

c.       Dirección (incluyendo el departamento si aplica) y municipio o distrito (en caso que aplique, se deberá indicar el nombre del corregimiento).

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/contactenos/canales-de-atencion/

 

 

d.       Horarios y días de atención al público.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/apoyo-al-consumidor/informacion-relevante-legal/ley-transparencia/#accordion-dac990bd55-item-32ba0f5cb9

 

 

e.       Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias (en caso de que aplique).

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/contactenos/canales-de-atencion/

 

 

3.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas

 

a. Nombres y apellidos completos.

b. País, Departamento y Ciudad de nacimiento.

c. Formación académica.

d. Experiencia laboral y profesional.

e. Empleo, cargo o actividad que desempeña.

f. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.

g. Dirección de correo electrónico institucional.

i. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.

j. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.

 

NO APLICA: Toda vez que la Entidad no es de naturaleza pública, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes. En consecuencia, no cuenta con servidores públicos, empleados públicos ni contratistas del Estado, por lo que el requisito en mención no resulta exigible.

 

h. Teléfono Institucional.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/contactenos/canales-de-atencion/

 

 

3.6. Directorio de entidades

 

a. Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo, con enlace al sitio Web de cada una de éstas, en el caso de existir.

 

SI APLICA: https://www.asofiduciarias.org.co/el-gremio/entidades-afiliadas-y-asociadas/

 

 

3.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés

 

a. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

 

SI APLICA: https://www.asofiduciarias.org.co/el-gremio/entidades-afiliadas-y-asociadas/

 

 

3.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención

 

a. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

b. Normas.

c. Formularios.

d. Protocolos de Atención.

 

SI APLICA: Servicio al público, normas y protocolos de atención

 

 

3.9. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas

 

a. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

 

En el enlace https://www.fiduciariacajasocial.com/content/dam/colmena/home/nuestros-productos/quienes-somos/gobierno/fiduciaria-estatutos-sociales.pdf están publicados los estatutos sociales de la Entidad en donde se relaciona el funcionamiento de la sociedad, las relaciones de la entidad con los socios, la forma de actuar de la misma frente a terceros y las funciones de los órganos de administración y dirección. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, debe señalarse que este punto no aplica a la Fiduciaria teniendo en cuenta que esta información se entiende como reservada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Código de Comercio. Igualmente, en caso de ser información considerada como relevante para el mercado de valores, la entidad se rige por lo establecido en el Decreto 2555/2010 en relación con la obligación de divulgarla información al mercado.

 

 

3.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado

 

a. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/contactenos/formulario-de-contacto/

 

 

3.11. Calendario de actividades

 

a. Calendario de actividades.
 

La normatividad aplicable a la entidad, como sociedad de servicios financieros de naturaleza privada, no impone la obligación de publicar un calendario de actividades y eventos. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el literal c. del numeral 2 del art. 326 del EOSF, el art. 2.36.10.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y la Parte I Título III, Capítulo I - Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera, los programas publicitarios de la Fiduciaria, así como el ofrecimiento de los productos y servicios a los consumidores financieros se hace conforme a los lineamientos dados por la citada normatividad y los lineamientos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

 

3.12. Información sobre decisiones que pueden afectar al público

 

a. Información sobre decisiones que puede afectar al público.

 

SI APLICA:  https://www.fiduciariacajasocial.com/

 

 

3.13. Entes y autoridades que lo vigilan

 

a. Nombre de la entidad.

b. Dirección.

c. Teléfono.

d. E-mail.

e. Enlace al sitio web del ente o autoridad.

f. Informar el tipo de control  (fiscal, social, político, regulatorio, etc.).

g. Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.

 

SI APLICA:  https://www.fiduciariacajasocial.com/apoyo-al-consumidor/informacion-relevante-legal/superintendencia-financiera-de-colombia/

 

 

3.14. Publicación de hojas de vida

 

a. Publicación de hojas de vida.

 

NO APLICA: Toda vez que la Entidad no es de naturaleza pública, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes. En consecuencia, no cuenta con servidores públicos, empleados públicos ni contratistas del Estado, por lo que el requisito en mención no resulta exigible.

4.1. Normativa de la entidad o autoridad

 

a. Leyes.

b. Decreto Único Reglamentario.

c. Normatividad aplicable

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/apoyo-al-consumidor/informacion-relevante-legal/superintendencia-financiera-de-colombia/

 

d. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.

 

De conformidad con lo indicado en el anexo 2 de la Resolución 1519 (sección 2.1.4., página 16), la norma no establece el deber a cargo de las entidades financieras de publicar un calendario de eventos relacionados con procesos misionales. Estos son aplicables a entidades gubernamentales. No obstante, algunas entidades cuentan con un calendario de eventos comerciales, así como de actividades, atendiendo su calidad de emisores del mercado de valores, que no los obligaría a cumplir con esta obligación.

 

Políticas, lineamientos y manuales

 

a. Políticas y lineamientos sectoriales.

b. Manuales.

c. Otros lineamientos y manuales que le aplique.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/apoyo-al-consumidor/informacion-relevante-legal/superintendencia-financiera-de-colombia/

 

 

 

Agenda Regulatoria.

 

NO APLICA: Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad; la misma no tiene la obligación de cumplir con la Agenda Regulatoria puesto que esta obligación es de exclusivo cumplimiento para los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público según lo establecido en el artículo 2.1.2.1.20 del decreto 1273 de 2020.

 

 

4.2. Búsqueda de normas

 

a. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.

 

b. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.

 

NO APLICA: Conforme al Decreto 1427 de 2017, el SUIN está orientado a la publicación de información normativa por parte de entidades públicas. La Fiduciaria, en su condición de entidad financiera de naturaleza privada, no tiene la obligación de divulgar las normas de carácter legal y reglamentario que la regulan, dado que estas son de público conocimiento y de observancia general.

 

 

4.3. Proyectos de normas para comentarios

 

a. Proyectos normativos.

 

b. Comentarios y documento de respuesta a comentarios.

 

c. Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP.

 

NO APLICA: Conforme al Decreto 1427 de 2017, el SUIN está orientado a la publicación de información normativa por parte de entidades públicas. La Fiduciaria, en su condición de entidad financiera de naturaleza privada, no tiene la obligación de divulgar las normas de carácter legal y reglamentario que la regulan, dado que estas son de público conocimiento y de observancia general.

5.1. Plan Anual de Adquisiciones

 

Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.

 

NO APLICA: El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta propia del régimen de contratación estatal, regulado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, aplicable únicamente a las entidades estatales que contratan con cargo a recursos públicos. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, solo son entidades estatales aquellas que hacen parte del sector público o administran recursos públicos.

 

La Fiduciaria, es una sociedad de capital privado, no ejecuta recursos públicos, no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y no es sujeto obligado a publicar información en el SECOP. Por ende, la elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones no le resulta exigible, y su no publicación se encuentra plenamente justificada en derecho.

 

 

5.2. Publicación de la información contractual

 

Información de gestión contractual en el SECOP.

 

NO APLICA: El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta propia del régimen de contratación estatal, regulado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, aplicable únicamente a las entidades estatales que contratan con cargo a recursos públicos. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, solo son entidades estatales aquellas que hacen parte del sector público o administran recursos públicos.

 

La Fiduciaria, es una sociedad de capital privado, no ejecuta recursos públicos, no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y no es sujeto obligado a publicar información en el SECOP. Por ende, la elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones no le resulta exigible, y su no publicación se encuentra plenamente justificada en derecho.

 

 

5.3. Publicación de la ejecución de los contratos

 

a. Fecha de inicio y finalización.

 

b. Valor del contrato.

 

c. Porcentaje de ejecución.

 

d. Recursos totales desembolsados o pagados.

 

e. Recursos pendientes de ejecutar.

 

f. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).

 

NO APLICA: El deber de publicar la ejecución contractual es accesorio a la obligación principal de publicar contratos estatales en el SECOP, obligación que, como se indicó, no es exigible a la Fiduciaria. Dado que la Fiduciaria no está sometida al régimen de contratación estatal ni al SECOP, tampoco le resulta aplicable la obligación de divulgar Fechas de inicio y finalización, ni Estados de ejecución contractual. Esta esta exigencia está diseñada para garantizar el control ciudadano sobre la ejecución de recursos públicos, inexistentes en la operación contractual de la Fiduciaria y únicamente aplicable a entidades de naturaleza pública o que manejen recursos públicos, de acuerdo con el régimen legal de la contratación pública establecido principalmente por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, así como las demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen.

 

 

5.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras

 

Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.

 

NO APLICA: El deber de publicar la ejecución contractual es accesorio a la obligación principal de publicar contratos estatales en el SECOP, obligación que, como se indicó, no es exigible a la Fiduciaria.

 

Dado que la Fiduciaria no está sometida al régimen de contratación estatal ni al SECOP, tampoco le resulta aplicable la obligación de divulgar Fechas de inicio y finalización, ni Estados de ejecución contractual. Esta exigencia está diseñada para garantizar el control ciudadano sobre la ejecución de recursos públicos, inexistentes en la operación contractual de la Fiduciaria y únicamente aplicable a entidades de naturaleza pública o que manejen recursos públicos, de acuerdo con el régimen legal de la contratación pública establecido principalmente por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, así como las demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen.

 

 

5.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo

 

Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.

 

NO APLICA: El deber de publicar la ejecución contractual es accesorio a la obligación principal de publicar contratos estatales en el SECOP, obligación que, como se indicó, no es exigible a la Fiduciaria. Dado que la Fiduciaria no está sometida al régimen de contratación estatal ni al SECOP, tampoco le resulta aplicable la obligación de divulgar Fechas de inicio y finalización, ni Estados de ejecución contractual. Esta exigencia está diseñada para garantizar el control ciudadano sobre la ejecución de recursos públicos, inexistentes en la operación contractual de la Fiduciaria y únicamente aplicable a entidades de naturaleza pública o que manejen recursos públicos, de acuerdo con el régimen legal de la contratación pública establecido principalmente por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, así como las demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen.

 

 

6.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión

 

Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.

 

NO APLICA: La ejecución presupuestal es una figura asociada al manejo de recursos públicos y al control fiscal estatal. Dado que la Fiduciaria no administra recursos públicos ni está sujeto a control fiscal, no se encuentra obligado a elaborar informes de ejecución presupuestal, ni publicarlos en el marco de la transparencia activa. Reiteramos que, en atención a su naturaleza jurídica privada, a la Fiduciaria no le son aplicables los principios propiosmde la función administrativa, entre ellos los de publicidad y transparencia presupuestal consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, toda vez que dichos principios rigen exclusivamente la actuación de las entidades públicas y de los particulares que ejercen función administrativa o administran recursos públicos.La Fiduciaria no integra la estructura del Estado, no ejerce función pública ni gestiona recursos públicos, por lo que su actividad se rige por el derecho privado y por el principio de libertad económica previsto en el artículo 333 constitucional.

 

En consecuencia, las obligaciones de publicación del presupuesto y de su ejecución, previstas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 111 de 1996, así como en otras normativas aplicables a las entidades públicas, están diseñadas como mecanismos de control ciudadano y fiscal sobre el uso de recursos públicos, razón por la cual no resultan exigibles a la Fiduciaria, al no ser sujeto de control fiscal conforme al artículo 267 de la Constitución Política ni sujeto obligado en los términos de la Ley de Transparencia.

 

 

6.2. Ejecución presupuestal

 

Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

 

NO APLICA: La ejecución presupuestal es una figura asociada al manejo de recursos públicos y al control fiscal estatal. Dado que la Fiduciaria no administra recursos públicos ni está sujeto a control fiscal, no se encuentra obligado a elaborar informes de ejecución presupuestal, ni publicarlos en el marco de la transparencia activa. Reiteramos que, en atención a su naturaleza jurídica privada, a la Fiduciaria no le son aplicables los principios propios de la función administrativa, entre ellos los de publicidad y transparencia presupuestal consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, toda vez que dichos principios rigen exclusivamente la actuación de las entidades públicas y de los particulares que ejercen función administrativa o administran recursos públicos.La Fiduciaria no integra la estructura del Estado, no ejerce función pública ni gestiona recursos públicos, por lo que su actividad se rige por el derecho privado y por el principio de libertad económica previsto en el artículo 333 constitucional.

 

En consecuencia, las obligaciones de publicación del presupuesto y de su ejecución, previstas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 111 de 1996, así como en otras normativas aplicables a las entidades públicas, están diseñadas como mecanismos de control ciudadano y fiscal sobre el uso de recursos públicos, razón por la cual no resultan exigibles a la Fiduciaria, al no ser sujeto de control fiscal conforme al artículo 267 de la Constitución Política ni sujeto obligado en los términos de la Ley de Transparencia.

 

 

6.3. Plan de Acción

 

a. Objetivos.

b. Estrategias.

c. Proyectos.

d. Metas.

e. Responsables.

f. Planes generales de compras.

g. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

h. Presupuesto desagregado con modificaciones.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, para los literales anteriores, la Fiduciaria no tienen el deber de publicar en su página web el plan de acción en el que se especifiquen sus objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, planes generales de compras y distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

 

 

6.4. Proyectos de Inversión

 

Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

 

NO APLICA: La obligación de publicar proyectos de inversión está asociada al Sistema Nacional de Planeación y al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública, regulado por la Ley 152 de 1994.

 

La Fiduciaria no hace parte del sistema de planeación pública, no ejecuta proyectos de inversión pública y no está obligado a registrar proyectos en bancos públicos de inversión. Sus decisiones de inversión corresponden al ámbito privado y al ejercicio de la libertad económica consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política.

 

Por tanto, este numeral no aplica, y su exclusión se encuentra plenamente justificada en derecho.

 

 

6.5. Informes de empalme

 

Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.

 

No es aplicable por cuanto la Ley 905 de 2005 creó la obligación para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, lo cual no se configura para el caso de la Fiduciaria.

 

 

6.6. Información pública y/o relevante

 

Divulgar los informes o comunicados de información relevante.

 

NO APLICA: Conforme a la naturaleza jurídica de la Fiduciaria, en tanto que la entidad no es una empresa industrial y comercial del estado o de economía mixta conforme a la Ley 489 de 1998.

 

 

6.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría

 

a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.

 

b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.

 

c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.

 

Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.

 

Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.

 

Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998,  son los establecimientos públicos los encargados de formular la política de mejoramiento continuo de la respectiva entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a las sociedades de servicios financieros. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011,  son las entidades y organismos que conforman la administración pública del estado quienes tienen el deber de publicar en su página web el plan de rendición de cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuáles serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.  Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a las sociedades de servicios financieros de carácter privado.

 

Informe de Gestión.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/quienes-somos/#accordion-b9e306ec40-item-b523d61a54:~:text=Administradores%20y%20Colaboradores.-,Informes%20de%20gesti%C3%B3n,-Informe%20de%20gesti%C3%B3n

 

 

6.8. Informes de la Oficina de Control Interno

 

a. Informe pormenorizado.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal las que tienen la obligación de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública y de reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado el responsable de control interno en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a la Fiduciaria.

 

b. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.

 

Conforme a la  Ley 87 de 1993, esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional responsables de reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado el responsable de control interno en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a la Fiduciaria.

 

 

6.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico

 

Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2052 de 2014, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del orden nacional que administren recursos públicos. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a la Fiduciaria.

 

 

6.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos

 

Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.

 

Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:

 

a. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes recibidas.

b. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.

c. Sección en el informe reportando el tiempo de respuesta a cada solicitud.

d. Sección en el informe reportando el número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/apoyo-al-consumidor/informacion-relevante-legal/superintendencia-financiera-de-colombia/

7.1. Trámites

 

a. Normatividad que sustenta el trámite.

 

Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT conforme a la  Ley 962 de 2005. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera. Por lo anterior, esta disposición no aplica a la Fiduciaria.

 

b. Procesos.

 

Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT conforme a la  Ley 962 de 2005. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera. Por lo anterior, esta disposición no aplica a la Fiduciaria.

 

c. Costos asociados.

 

d. Formatos y/o formularios asociados.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/apoyo-al-consumidor/informacion-relevante-legal/superintendencia-financiera-de-colombia/

8.1. Descripción General

 

a. Descripción General del Menú Participa.

 

b. Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.

 

c. Publicar la Estrategia de participación ciudadana.

 

d. Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.

 

e. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).

 

f. Publicación de informes de rendición de cuentas generales.

 

g. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.

 

h. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.

 

i. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.

 

j. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana.

 

La obligación de los literales anteriores es de exclusivo cumplimiento por parte de los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, los órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas o públicas, que tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1 del Decreto 620 de 2020. Por lo anterior, esta disposición no aplica a la Fiduciaria.

 

8.2. Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA"

 

Diagnóstico e identificación de problemas

 

a. Publicación temas de interés.

 

b. Caja de herramientas.

 

c. Herramienta de evaluación.

 

d. Divulgar resultados.

 

Planeación y presupuesto participativo

 

a. Porcentaje del presupuesto para el proceso.

 

b. Habilitar canales de interacción y caja de herramientas.

 

c. Publicar la información sobre las decisiones.

 

d. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo).

 

Consulta Ciudadana

 

a. Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.

 

b. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.

 

c. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.

 

d. Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.

 

e. Facilitar herramienta de evaluación.

 

Colaboración e innovación

 

a. Disponer un espacio para consulta  sobre temas o problemáticas.

 

b. Convocatoria con el reto.

 

c. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.

 

d. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.

 

e.Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.

 

f. Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.

 

Rendición de cuentas

 

a. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.

 

b. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.

 

c. Calendario eventos de diálogo.

 

d. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.

 

e. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.

 

f. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.

 

g. Memorias de cada evento.

 

h. Acciones de mejora incorporadas.

 

Control social

 

a. Informar las modalidades de control social.

 

b. Convocar  cuando inicie ejecución de programa, proyecto o  contratos.

 

c. Resumen del tema objeto de vigilancia

 

d. Informes del interventor o el supervisor

 

e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.

 

f. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.

 

g. Acciones de mejora.

 

La obligación de los literales anteriores es de exclusivo cumplimiento por parte de los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, los órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas o públicas, que tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1 del Decreto 620 de 2020. Por lo anterior, esta disposición no aplica a la Fiduciaria.

9.1. Instrumentos de gestión de la información

 

Registros de activos de información:

 

a. Nombre o título de la categoría de la información.

b. Descripción del contenido la categoría de información.

c. Idioma.

d. Medio de conservación y/o soporte.

e. Formato.

f. Información publicada o disponible.

g. Enlace a www.datos.gov.co.

 

Índice de información clasificada y reservada:

 

a. Nombre o título de la categoría de información.

b. Nombre o título de la información.

c. Idioma.

d. Medio de conservación y/o soporte.

e. Fecha de generación de la información.

f. Nombre del responsable de la producción de la información.

g. Nombre del responsable de la información.

h. Objetivo legítimo de la excepción.

i. Fundamento constitucional o legal.

j. Fundamento jurídico de la excepción.

k. Excepción total o parcial.

l. Plazo de la clasificación o reserva.

m. Enlace a www.datos.gov.co.

 

Esquema de publicación de la información:

 

a. Nombre o título de la información.

b. Idioma.

c. Medio de conservación y/o soporte

d. Formato

e. Fecha de generación de la información

f. Frecuencia de actualización.

g. Lugar de consulta.

h. Nombre del responsable de la producción de la información.

i. Nombre del responsable de la información.

 

Programa de gestión documental

 

a. Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con lo siguiente: 1. Política de Gestión Doc

 

b. Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).

 

Tablas de retención documental

 

a. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

 

b. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.

 

Frente a los literales anteriores, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 103 de 2015, la información que administra la Fiduciaria se encuentra cobijada por la reserva bancaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera, por lo cual, no puede ser divulgada en el marco de los datos abiertos. De igual manera, la información que administra la Entidad contiene datos semiprivados o privados, definidos en los literales g) y h) del artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, o datos personales o sensibles, según lo previsto en los artículos 3° y 5° de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013.

 

 

9.2. Sección de Datos Abiertos

 

Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).

 

NO APLICA: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 103 de 2015, la información que administra la Fiduciaria se encuentra cobijada por la reserva bancaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera, por lo cual, no puede ser divulgada en el marco de los datos abiertos. De igual manera, la información que administra la Entidad contiene datos semiprivados o privados, definidos en los literales g) y h) del artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, o datos personales o sensibles, según lo previsto en los artículos 3° y 5° de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013.

10.1. Información para Grupos Específicos.

 

a. Información para niños, niñas y adolescentes.

 

b. Información para Mujeres.

 

c. Otros de grupos de interés.

 

Para los literales anteriores, la Entidad cumple con las disposiciones sobre publicación y divulgación de información según lo dispuesto en Circular Básica Jurídica, Parte I Capítulo II, Título III, el SAC, en el estatuto orgánico del sistema financiero y el decreto 2555 de 2010.

11.1. Normatividad Especial

 

Cada sujeto obligado según su naturaleza jurídica reportara en este ítem normatividad especial que les aplique.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/apoyo-al-consumidor/informacion-relevante-legal/superintendencia-financiera-de-colombia/

12.1. Procesos de recaudo de rentas locales

 

a. Flujogramas.

 

b. Procedimientos.

 

c. Manuales aplicables.

 

NO APLICA: En atención a que la Fiduciaria no tiene la naturaleza de entidad territorial, conforme al artículo 286 de la Constitución Política de Colombia.

 

 

12.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

 

a. Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.

 

b. Sujeto activo.

 

c. Sujeto pasivo.

 

d. Hecho generador.

 

e. Hecho imponible.

 

f. Causación.

 

g. Base gravable.

 

h. Tarifa.

 

NO APLICA: En atención a que la Fiduciaria no tiene la naturaleza de entidad territorial, conforme al artículo 286 de la Constitución Política de Colombia.

 

 

13.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública

 

Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.

 

Esta obligación es de exclusivo cumplimiento por parte de los sujetos obligados que tengan el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2106 de 2019, en los artículos 2.2.9.1.1.2 y 2.2.17.1.2 del Decreto 1078 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en particular el Titulo 9, Capítulo 1, sección 1, y del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, no aplica para la Fiduciaria.

 

 

13.2. Canales de atención y pida una cita

 

a. Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/contactenos/canales-de-atencion/

 

 

b. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas.

 

Esta obligación es de exclusivo cumplimiento por parte de los sujetos obligados que tengan el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2106 de 2019, en los artículos 2.2.9.1.1.2 y 2.2.17.1.2 del Decreto 1078 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en particular el Titulo 9, Capítulo 1, sección 1, y del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, no aplica para la Fiduciaria.

 

 

13.3. PQRSD

 

Condiciones técnicas:

 

a. Acuse de recibo.

b. Validación de campos.

c. Mecanismos para evitar SPAM.

d. Mecanismo de seguimiento en línea.

e. Mensaje de falla en el sistema.

f. Integración con el sistema de PQRSD de la entidad.

g. Disponibilidad del formulario a través de dispositivos móviles.

h. Seguridad Digital: https://www.fiduciariacajasocial.com/

 

Condiciones del formulario:

 

a. Selección de opción de la PQRSD (Petición, Queja/Reclamo, Solicitud de Información, Denuncia, Sugerencia/ Propuesta).

b. Nombre y Apellidos o Razón Social de la Empresa o posibilidad de presentar queja/denuncia anónima.

c. Tipo de documento de identidad o el de la empresa ( Cédula de Ciudadanía, NUIP -Número Único de Identificación Personal, Cédula de Extranjería, NIT -Número de Identificación Tributaria-, Pasaporte ).

d. Número de documento de identidad o NIT de la empresa.

e. Modalidad de recepción de la respuesta (correo electrónico, dirección de correspondencia).

f. Correo electrónico.

g. Dirección de correspondencia (Dirección, Barrio/ Vereda / Corregimiento, Municipio/ Distrito, País - en caso de que sea diferente al de Colombia).

h. Número de contacto.

i. Objeto de la PQRSD.

j. Adjuntar documentos o anexos.

k. Aviso de aceptación de condiciones.

l. Botón "Enviar".

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/contactenos/formulario-de-contacto/

14.1. Sección de Noticias

 

a. Sección de noticias.

 

SI APLICA: https://www.fiduciariacajasocial.com/

15.1. Anexo 3. Condiciones de seguridad digital

 

a. ¿La entidad ha implementado una política de seguridad digital y de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1591 de 2020?

 

SI APLICA: https://bit.ly/4ddTAGM, Previo ingreso al enlace, la Procuraduría deberá informar al Banco los correos electrónicos de las personas que requieran acceso para validar el cumplimiento, al buzón: lschuhayre@fgs.co

 

 

b. ¿La entidad ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

 

SI APLICA: https://bit.ly/4ddTAGMPrevio ingreso al enlace, la Procuraduría deberá informar al Banco los correos electrónicos de las personas que requieran acceso para validar el cumplimiento, al buzón: lschuhayre@fgs.co

 

 

c. En caso de que la entidad haya sufrido algún incidente de seguridad de la información en el último año ¿esta ha comunicado los incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de ser graves o muy graves al Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional (CSIRT)?* (En caso de no haber sufrido incidentes, seleccione la opción ""no aplica"")

 

NO APLICA: En el último año la Fiduciaria no ha presentado incidentes de seguridad. En caso de sufrir un incidente de seguridad de la información, el Banco lo reportará conforme a lo señalado en la Circular Externa 007 de 2018 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.